Si prestas servicios profesionales, realizas actividades empresariales o rentas inmuebles, y tus ingresos en 2011 fueron mayores a un millón de pesos, deberás presentar tus pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (SEDEPA).
Según Comunicado de prensa 057/2012, presentado el 10 de agosto de 2012 por el Servicio de Administración Tributaria a través de su página de internet, “a partir de septiembre de 2012 todos los contribuyentes, personas físicas, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado), para hacer los pagos correspondientes al mes de agosto de 2012 y subsecuentes.”
“También a partir de septiembre, los contribuyentes, personas físicas, que en el ejercicio 2011 hayan obtenido ingresos superiores a 1,000,000 de pesos estarán obligadas a utilizar este servicio.“
Para utilizar el servicio de pago referenciado es indispensable contar con CIECF o FIEL. Si no cuentas con ellas o alguna de ellas contáctanos y con gusto te asesoraremos para su obtención.
El Sistema de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones: Provisionales y Definitivas y sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.
En caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura.
“Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección Mi portal / Pago referenciado, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.”
Si obtuve ingresos superiores a 1,000,000 de pesos en 2011, ¿es obligación incorporarme al Sistema de Declaraciones y Pagos?
Sí, ya que se trata de una disposición Oficial y obliga a los contribuyentes, que superen la cifra antes mencionada, a utilizarlo.
En el caso de que tus ingresos hubieran sido inferiores a la cifra antes citada, podrás utilizar este sistema, pero una vez ejercida la opción, no podrás variarla durante el ejercicio fiscal.
Para estos efectos, cito la regla II.1.1 RMF 2012 segundo párrafo:
“Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.”
¿Qué ventajas tiene?
¿Qué se necesita para utilizarlo?
Fuente: SAT, regla II.1.1 RMF 2012.
Si tienes alguna duda sobre el sistema de Declaraciones y Pagos, o de cualquier otra situación contable-fiscal, contáctanos o asesórate con nosotros a través de nuestro portal por internet.
Cordialmente,
Emanuel Ortiz Acosta
Contabilidad, InteligenciaCM.
@ICM_Emanuel
Puedes seguir cualquier actividad de este post a través del feed RSS feed. Puedes comentar , o hacer un trackback desde su sitio.
Tagged DyP, Impuestos, Pago referenciado, Personas Físicas, PF, SAT, SEDEPA, Septiembre, SHCP
Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) | inteligenciacm.com29 agosto, 2012 at 9:01 am
[...] Declaraciones y Pagos (DyP) [...]